Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias. (Resolución 1507 del 27 de noviembre de 2001 de la Supersolidaria) | |
Condiciones:
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Destinación: | Compra de vivienda nueva o usada, principalmente de interés social. |
Monto: | Hasta 10 veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto a la capacidad máxima de endeudamiento). |
Antigüedad: | 3 años de manera continua o discontinua en FAGAS. |
Plazo: | El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de 10 años. |
Interés: | Será el establecido por la Junta Directiva. |
Garantías: | Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen. |
Dentro del valor del crédito se podrán incluir los gastos de escrituración, notariado y registro |
Este crédito está dirigido a la liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre bienes inmuebles de propiedad de los asociados, dados en garantía por obligaciones contraídas con entidades crediticias del sector financiero o de personas naturales o jurídicas que no formen parte de dicho sector | |
Condiciones:
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Destinación: | Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria, sólo si es única vivienda, con entidades financieras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria. |
Monto: | Hasta 10 veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto a la capacidad máxima de endeudamiento). |
Antigüedad: | 3 años de manera continua o discontinua en FAGAS. |
Plazo: | El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de 10 años. |
Interés: | Será el establecido por la Junta Directiva. |
Garantías: | Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen. |
Dentro del valor del crédito se podrán incluir los gastos de escrituración, notariado y registro. |
Se define como el crédito para mejoras locativas el destinado a la adecuación o modificación de estructuras de vivienda de propiedad del asociado. | |
Condiciones:
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Destinación: | Mejoras o adecuación de vivienda propia y habitada por el asociado. |
Monto: | Hasta 5 veces el valor de los aportes y los ahorros permanentes (Sujeto a la capacidad máxima de endeudamiento). |
Plazo: | El plazo que se concederá para esta línea de crédito será hasta un máximo de 4 años. |
Interés: | El interés será el definido por la Junta Directiva. |
Garantías: | Todo crédito debe ser respaldado con un pagaré firmado por el deudor y dos (2) codeudores, uno con finca raíz, que al momento de solicitar el crédito tengan capacidad de pago. |
Crédito para pago de matrículas, pensiones, semestres, programa de universidad garantizada, libros y útiles correspondientes a educación formal en entidades aprobadas por el ICFES, para el asociado, cónyuge o compañero(a) permanente e hijos. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 36 meses para matrículas, pensiones, semestres, libros y útiles. Hasta 60 meses para especializaciones, maestrías y universidad garantizada. |
Podrá tener varios créditos por la misma línea y solo estará limitado por capacidad de pago o número de veces de los aportes y ahorros. |
Para vacaciones, viajes, alojamiento, tiquetes, etc. Incluye planes organizados por FAGAS o por otras entidades mediante cotizaciones. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes |
Plazo: | Hasta 36 meses. |
Compra de vehículo nuevo ó usado, privado ó público, motos, mantenimiento y reparación. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 60 meses. |
Financiar la adquisición de bienes y servicios para fines no comerciales o empresariales. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 36 meses. |
Adquisición de bienes y servicios en los establecimientos adscritos a la red VISA y VISA ELECTRON, a través de la tarjeta GES VISA. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta tres (3) veces el valor de ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 12 SMMLV. Hasta 36 meses. |
Adquisición de toda clase de seguros. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 12 meses. |
Tope: | El valor de las primas de seguro. |
Garantías: | De acuerdo a las modalidades de seguros contratadas. |
Libre inversión. | |
Condiciones:
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Monto: | 100% del valor de la prima semestral de servicios que no haya sido comprometida por el asociado y una vez haya sido causada a partir de los meses de abril y octubre del año en curso. |
Plazo: | 100% del valor de la prima legal semestral. |
Descuento por nómina en las fechas establecidas por la empresa para su pago. |
Adquisición de bienes y servicios por medio de convenios efectuados por FAGAS en beneficios de sus asociados. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta tres (3) veces el valor de los ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 36 meses. |
Podrá tener varios créditos por la misma línea y solo estará limitado por capacidad de pago o número de veces de los aportes y ahorros. |
Pago de todo tipo de impuestos | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta tres (3) veces el valor de los ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 12 meses. |
Unificar los créditos vigentes Hasta siete (7) veces el valor de los ahorros y aportes. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta 72 meses Rotación: Se podrá solicitar un nuevo crédito por esta línea cada dos (años). |
Por tratarse de una unificación de deudas para liberar flujo de caja, el asociado no podrá solicitar otra línea de crédito por un año, a excepción de las líneas de calamidad, salud y educación |
Ofrecer a los asociados la compra de cartera que tenga en entidades financieras. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta siete (7) veces el valor de los ahorros y aportes. |
Plazo: | Hasta 48 meses. |
Planes de salud, operaciones, tratamientos, prótesis, medicamentos, servicios odontológicos y oftalmológicos, medicina prepagada y salud física, para el grupo familiar básico del asociado que estará integrado así: asociado, padres, esposa(o), hijos y hermanos. | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) veces el valor de ahorros y aportes. |
Tope: | El valor del tratamiento. |
Plazo: | Hasta 36 meses |
Podrá tener varios créditos por la misma línea y solo estará limitado por capacidad de pago o número de veces de los aportes y ahorros |
Atender las solicitudes que acrediten alguna condición de calamidad doméstica cuya solicitud no alcance a ser totalmente atendida con los auxilios que se les puedan haber autorizado | |
Condiciones:
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Monto: | Hasta cinco (5) SMMLV. |
Plazo: | Hasta 12 meses. |
Forma de Pago: | Será definida por la Junta Directiva, dependiendo de las condiciones propuestas por el interesado y la naturaleza de la calamidad |